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La continuación del periodismo, pero por otros medios.

El capítulo más caprichoso

25.-OLESA: SEÑALAMIENTO, INSTRUCCIÓN, JUICIO Y CONDENA DE DOS INOCENTES
 
 
 I
 
 
El médico forense interino del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell, José Manuel Benítez Moreno, ha procedido a reconocer a M., a las 04 horas del [6 de noviembre de 1991].
   
Las lesiones observadas pueden tener una data aproximada de 4 a 6 horas, por los signos flogóticos que presentan, siendo compatibles con agresión sexual en forma de violación. No se aprecian lesiones de defensa en manos ni uñas.
 
 
II
 
M: «Que es el 4º empezando por la izquierda«
JJ: «Que le parece que es el 4º empezando por la izqda. Ya que su aspecto físico es como el que le pegó«.
 
 
III
 
 
M: «Que reconoce sin ninguna duda al 1º y al 3º como los inculpados«
  
 
  IV
 
Los hechos relatados […] revisten y salvo ulterior calificación los caracteres de delito de Violación, rapto, robo y detención ilegal y apareciendo de las actuaciones indicios racionales de criminalidad contra Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, procede decretar su procesamiento […].
 
 
 
A preguntas de S. Sª si el declarante tuvo acceso carnal con la chica manifiesta que no.
A preguntas de S.Sª si Ahmed tuvo acceso carnal manifiesta que no lo conocía y no estuvo con él.
 
 
  VI
 
A preguntas de S. Sª sobre si sobre si yació con la chica, manifiesta que no, reiterando que no conoce a la citada pareja ni conocía entonces a Abderrazak y que está dispuesto a hacerse cualquier análisis.
 
 
VII
 
La supuesta participación de mi defendido se basa única y exclusivamente en la identificación que se realiza, por parte de JJ. y M., de los procesados como autores de los hechos […], sin que dicha identificación venga avalada por ningún dato objetivo, olvidándose por parte del Juzgado que una identificación no es más que la base sobre la que se debe empezar a trabajar para probar que el identificado es el autor de delito o para llegar a la conclusión de que se ha sufrido un error en la identificación por parte de las víctimas.
 
Si bien puede considerarse como indicio suficiente para dictar Auto de Procesamiento el reconocimiento Judicial efectuado, es evidente que antes de dictar un Auto de tanta importancia como es el de Procesamiento, deberían haberse efectuado las investigaciones necesarias para contrastar con datos objetivos lo que es tan sólo una apreciación subjetiva y más si tenemos en consideración las circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados: […] a pesar de llevar los agresores una linterna, sólo la usaron para alumbrar directamente a los ojos de la dicente o al suelo. En estas circunstancias se hace difícil a esta representación aceptar, sin más, la identificación realizada por las supuestas víctimas.  
 
Por ello entendemos que antes de dictar el Auto que se recurre, se debería haber tomado declaración a los ahora procesados, lo que no se hizo al menos en este Juzgado, hasta el mismo momento en que se  les notificó el Auto, es decir el pasado día 24 de abril. De esta manera (…) se podrían haber realizado las comprobaciones necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, especialmente en relación con la enfermedad que presenta mi principal, que no es otra que “Hidrocele grado II-III”, que le impide tener relaciones sexuales y también en relación con su estancia, en la fecha de los hechos, en la localidad de La Junquera.
   
 
VIII
   
De lo instruido resulta que las únicas pruebas de cargo existentes son las declaraciones de las víctimas: J. J. manifiesta que “LE PARECE que es el 4º”, es decir mi defendido, por lo que entendemos que su declaración no puede ser definitiva para procesar; manifiesta doña M., en su primera Rueda en Terrassa (13-11-1991): “Que es el 4º empezando por la izquierda” y al día siguiente en Barcelona “Que reconoce SIN NINGUNA DUDA al 1º”. ¿Es que el día anterior tenía dudas? Creemos que en la segunda rueda se reafirma en la acusación porque el día anterior había visto al acusado, no porque realmente tuviera una mayor convicción. En resumen que de las dos víctimas, una de ellas no reconoce a mi defendido y la otra creemos que se ha dejado llevar por su comprensible ofuscamiento al haber transcurrido pocos días desde la comisión del delito; nos merece mayor aceptación la declaración del Sr. JJ, precisamente porque ha sufrido menos las consecuencias del delito y su declaración es más objetiva y desapasionada. A tener en cuenta asimismo que los hechos ocurrieron durante la noche y en lugar no iluminado, por lo que se hace más difícil la identificación. […]
 
Constan en el sumario cuatro muestras y análisis del esperma encontrado en el cuerpo y ropa de Doña M., […]; como ya manifestó el procesado ante este Juzgado el 24-4-92 “está dispuesto a hacerse cualquier análisis” y esto es precisamente lo que se solicita: análisis del esperma del procesado a fin de compararlo con el existente en el sumario y verificar su similitud o diferencia.
 
Manifestó igualmente mi defendido (24-4-92) que el día en que ocurrieron los hechos, 5 de Noviembre de 1991, como varios anteriores y posteriores, se encontraba residiendo en un almacén con su hermano y varios marroquíes más; si bien no sabía exactamente la dirección, ésta es la siguiente: calle Rutlla, nº 3, Martorell.
 
Los nombres de algunos de ellos son los siguientes: Omar Tommouhi (hermano del procesado, con domicilio actual en calle Mur, Nº 74, 1º de Martorell; ZARFANI TOHAME, ALOAME BOLALI, MASARE AHMAD Y MAODE MOHAMED, todos ellos, actualmente residen en la calle DALT, nº 66, 1º de Martorell. Todos ellos acreditarán que el inculpado estuvo con ellos el día de Autos y comparecerán a declarar voluntariamente, sin necesidad de ser citados si el juzgado lo estima oportuno.
   
 
IX
 
 
J.J, 17 años, planchista: 
 
Preguntado sobre si vio perfectamente la cara de dichos individuos, el declarante manifiesta que en el exterior hay luz suficiente, lo que pasa es que entre que le deslumbraban con la linterna y los nervios, no pudo ver perfectamente la cara, aunque sí la silueta y el aspecto que tenían y que luego en la rueda de reconocimiento los distinguió ya que le impactaron.
 
 
X
 
M., 21 años, estudiante: 
   
Preguntada si las demás personas que participaron en la rueda de reconocimiento eran de características similares a los procesados, la declarante manifiesta que si bien miró a todos los individuos sólo vio o se fijó en los que reconoció.
 
 
XI
 
 
Teniendo en cuenta que no se han alegado hechos ni argumentos que no se hubieran previsto al decretar el procesamiento de cuyo auto se pide la reforma y, subsistiendo los indicios racionales que lo motivaron, procede mantenerlo en todas sus partes.
 
 
 
XII 
 
 
D. Xavier Castellvell i Diez, abogado designado por el turno de oficio y ostentando la representación del procesado Ab. Mounib por carecer todavía éste de Procurador de los Tribunales que le represente, como mejor proceda, DIGO:  
 
Que habiendo tenido conocimiento esta representación [de] que el procesado Abderrazak Mounib fue reconocido fotográficamente en el Sumario 5/91 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Blanes (Rollo 58/92 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona), como autor de un delito de violación cometido en la meritada localidad de Blanes, violación que por otro lado, al parecer, presenta características muy semejantes (modus operandi) a las del hecho objeto del presente procedimiento, y habiéndose acreditado posteriormente la imposibilidad material de que mi representado hubiera cometido aquel delito, por lo que evidentemente en el reconocimiento fotográfico efectuado se había cometido un grave errror, es por lo que considerando todo ello de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente procedimiento, intereso y solicito se libre despacho dirigido a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, para que por la misma se expida y remita a éste Juzgado testimonio de la totalidad de dichas actuaciones (Sumario 5/91 del Juzgado nº1 de los de Blanes). […]
 
Solicito asimismo que por la Policía Judicial, previa la correspondiente investigación que realice, remita a este Juzgado informe sobre si con anterioridad al mes de noviembre de 1991, existía algún tipo de relación entre el procesado Abderrazak Mounib, vendedor ambulante, vecino de Barcelona, calle Metges nº 17, 5º-2ª y el otro procesado, Ahmed Tommouhi, albañil, vecino de Sant Feliu de Guixols, calle Alicante nº 104. 
 
AL JUZGADO SUPLICO que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en sus méritos acordar la práctica de las diligencias que se interesan. 
 
 
XIII 
 
En la Audiencia Provincial de Barcelona, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. […] El Sr. Presidente declaró abierta la sesión, y preguntados los procesados si se confesaban reos del delito que se les acusa, contestan
 
Que no.—–
 
1.- Dada cuenta del hecho, con la lectura de los escritos de conclusiones y lista de testigos y peritos, se pasó la práctica de las pruebas, se dio cuenta de la documental propuesta y se examinó al procesado Abderrazak Mounib, quien una vez exhortado a decir la verdad, […] contesta:
 
–“No estuve en Olesa; estaba en la Jonquera vendiendo por el día y por la noche. El día 5 estaba allí trabajando; estuve en el Club Valverde hasta las 2 y ½ de la noche. Cuando me detuvieron tenía el mismo aspecto físico que ahora. Estoy enfermo y debo operarme. La Guardia Civil les llevó una foto antigua de hace más de diez años [de hacía casi siete, en concreto]. En la rueda estaba yo, el otro acusado, 2 guardias, y un español con barba.
 
Fui 3 días a La Junquera a vender bisutería y pasé esos días allí. Tengo mujer y 4 hijos. He aprendido español en la cárcel, donde doy clases. Antes hablaba “español poco”, para vender “ya me valía”. Ese día estaba en La Junquera.
 
Conozco al otro procesado de “cuando le esposa la Policía y nos llevan a la cárcel”. Antes no lo lo conocía “jamás en la vida”. No nos detuvieron el mismo día. La primera vez que vi al otro procesado fue con motivo de nuestra detención.
 
Habitualmente vendo ambulante en La Junquera. Me quedo allí dos o tres días y vuelvo a buscar mercancía. “Yo vivía aquí en Barcelona”, “siempre he vivido en Barcelona”; nunca en Sant Feliu de Guixols. No vi al otro procesado hasta el día de la detención, no nos detuvieron juntos; sino que lo veo detenido, en la Cárcel. La fotografía por la que fui reconocido era de hace unos diez años [de hacía casi siete, en concreto]. Padezco enfermedad hidrocele desde 1988/1989. No puedo estar mucho en pie, es una enfermedad “en el pene”; y ello me impide realizar el acto sexual, tengo esa enfermedad de finales de 88 o principios del 89. Tenían que operarme en la Cruz Roja poco tiempo antes de la detención. Tengo lesión en esta mano (indica su mano derecha). Mido 1,77 descalzo y calzado 1,79 ó 1,80.
 
 
2.- Interrogatorio del procesado Ahmed Tommout [sic], que indica que no entiende bien el español y que solicita un intérprete, lo que corrobora su letrado y a cuya solicitud [accede el Tribunal]. Y no habiendo ninguno disponible, por el oficial habilitado se telefoneó al Sr. Kamel, quien indicó que se trasladaría ante el Tribunal a la mayor brevedad.
 
[ º ]
 
Con la presencia del intérprete Kamel Salim Manssur, intérprete jurado, previo juramento, se procede a interrogar al procesado Ahmed Tommouch […], dice:
 
–Sabe de lo que se le acusa pero está injustamente aquí. El día 5/XI/1991 no estuvo en Olesa. Nunca ha escuchado ese nombre, es la 1ª vez que oye ese nombre. No conocía al otro procesado hasta que lo traen a la Cárcel. No puede explicar por qué le han reconocido.
 
Soy albañil. Trabajaba en Sant Feliu de Guixols. Antes de ser detenido, estaba trabajando en Terrassa y el 5º día fue detenido, antes trabajaba en Sant Feliu. En Martorell no ha vivido ni trabajado. El 25 de Octubre fue a Martorell a visitar a su hermano. No conozco Olesa. No he estado en Olesa. (Se le exhiben folios 24, 25 y 26). No conoce esta casa, no ha estado nunca en esta casa de las fotografías. Cuando fue detenido había otro marroquí que vivía en el mismo sitio y detuvieron a este otro marroquí, que dejaron en libertad. No ha tocado a ninguna mujer; no sé si me han reconocido; yo no vi a nadie; por lo de Tarragona. En el juicio de Tarragona, que aún no se ha celebrado, se le acusa de 2 violaciones. Yo no he hecho nada. Al principio me dijeron que había violado a 17 mujeres.
 
Cuando fui detenido vivía en una pensión, cuyo nombre no sabe y había dos marroquíes viviendo con él. Ninguno de ellos es el procesado Mounib, a este señor es la 1ª vez que lo ve es en la detención. No sabe que ropa encontró la Policía. Detuvieron a otra persona, pero la dejaron en libertad.

 

Me habían informado [de] que había violado a 17 mujeres. Yo no quiero ocultar al tribunal estas acusaciones. Una chica de otro proceso me habló, no sé lo que decía, y en esa ocasión fui absuelto de aquella acusación. Cuando me detuvieron detuvieron llevaba en España 2 años y medio. En este tiempo sólo conocía el nombre de las herramientas de trabajo, pero como vivía con marroquíes, no precisaba ni sabía español. No se conducir “ni una moto”. Ganaba alrededor de 200.000 ptas/mes que ingresaba en el Banco y lleva a Marruecos a sus hijos. No he alquilado ningún coche porque no sé “conducir”. No tengo ningún amigo que tenga un “Peugeot 204” ni conozco ese tipo de vehículo. En Gerona me llevaban al trabajo en furgoneta. No sé determinar mi estatura, nunca me he medido. Detuvieron a otro chico y a mí. La policía me intervino la ropa de trabajo. No tengo ningún pantalón de color marrón. Estoy casado y tengo 3 hijos.
 
 
3.- A continuación declara la víctima, M., 24 años de edad:
 
[Las primeras cuatro líneas son ilegibles] sacan un palo y golpean a J.J.; nos obligan a ir hacia una caseta. Allí ataron a J. J. a una carretilla. Nos sienta cabeza abajo. De los dos, uno mandaba, el que hablaba castellano. Cogieron una manta, nos ataron las manos a la espalda. Era una caseta de madera, de huertos, al que llegamos en “unos minutos”; nos amenzazaron con un palo. En el interior de la caseta, me registraron, me quitaron la cartera. A J.J. no. Lo del dinero “fue al final”, cuando J. J. ya estaba atado. 1º atan a J.J., luego me quitan la cartera y después [] “violaron los dos”, mientras uno me violaba el otro “vigilaba fuera”. El lugar era oscuro, pero a unos metros de la caseta había una farola. “Ellos nos alumbraron con una linterna”. Dentro les vi bien la cara; les podía ver también, antes, fuera. Hice 2 ruedas en Terrassa y en Barcelona: ratifico esos reconocimientos, estoy segura; en ese momento no tuve ninguna duda de que eran ellos. La Guardia Civil en Martorell nos enseñó muchas fotos y reconocí a él (indica a Abderrazak). Al otro, Ahmed Tomout [sic] le reconocí en 2 ruedas: en Terrassa y Barcelona. Precisé tratamiento psicológico y psiquiátrico, y aún estoy en tratamiento. Antes de ese día no les había visto nunca. No recuerdo cuanto tiempo transcurrió. [una frase cortada por el bajo del folio] A mí cuando me pegaban con el palo para que callara”. Tuve las lesiones por la violación, porque me pegaban para que no gritara”, “me mordían”, “me pegaban en la barriga”.
 
Antes de los hechos vimos pasar el coche, pero no le dimos importancia, y se paró (el coche) en el camino de la caseta. (Se le exhibe folio 24, fotografías 1.2.), reconoce que “es en esta caseta donde pasó todo”. A J. J. le pegó con un palo “el que lleva gafas” (se refiere a Abderrazak) y el otro le alumbró y vi sangre en cara y manos. A mí me obligaba a ir a la caseta “él” (señala a Ahmed Tommouhi). (Se le exhibe fotografía) “es donde pasó todo”. El de gafas (Abderrazak) salió y volvió con una manta, y antes el otro (Tommout) le había dicho algo en árabe, que no entendí. Reconoce todas las fotografías. Se hicieron pasar por Policías todo el tiempo “no nos dijeron otra cosa”. El que “mandaba” (se dirige a Tommout) me rompió cazadora, pantalones y bragas, él también fue el que me obligó a entregarle el dinero y la cartera. Dentro de la caseta el palo lo tenía ese señor (Tommout) y “me daba con el palo para que me callara”. Era un palo largo y grueso. Había una linterna, no recuerda donde estaba, pero sí que la lintera estaba “dentro” y con esa luz podía ver el rostro del autor.
 
Cuando los reconocí en el juzgado, antes había reconocido en fotografía a “esa persona”; yo estaba convencida de que esa persona de la fotografía era una de las que me había violado. La otra la reconocí en rueda, no en fotografía. Uno era el jefe, y hablaba español “que se entendía”, era ése (señala a Tommouth). No sé quién era el que conducía. Mi compañero, a partir del golpe estaba mal. Se lo dieron al decirles nosotros “que se identificaran”. “Si veo a una persona la puedo reconocer, y más en una cosa así.”. “Cuando le hacen algo así te acuerdas toda la vida”.
 
Había una farola “más lejos” y la linterna que llevaban. No había más luz artificial. Había luna. En el interior había solo la linterna: una sola linterna. Me enfocaban a la cara. El de gafas (Abderrazak) era el que obedecía y no hablaba español; no sé el idioma que hablaban” “sería moro”; no era inglés, ni francés, ni alemán. Me mordieron, concretamente el primero. Les “vi bien la cara”. En la fotografía reconocí al primero, pero “lo vi más claro cuando lo vi en persona”. (Se le lee el folio 215, párrafo 2º) ratifica su declaración. En la rueda, inmediatamente, las reconocí, a esas dos personas “seguro” las demás personas que formaban la rueda [borde folio: ¿no? ]las vi. La foto la había visto “hacía mucho tiempo.” “Vi claro que eran esas 2 personas”. “No he tenido nunca ninguna duda”, respecto a que los procesados son autores de los hechos. Me defendí, tenía las manos atadas.
 
A preguntas del Presidente [del Tribunal]: Sólo reconocí en fotografía a uno de ellos; “el primero de aquí” (Abderrazak Mounib)
 
4.- A continuación, interrogatorio del Testigo de la acusación, JJ., [de 19 años de edad]:
 
Estábamos con M.  parados, en Camí Can Pou. Pasó un Peugeot, y no le dimos importancia. Cuando nos íbamos aparecieron 2 señores diciendo que eran Policías; uno lo dijo en castellano; que fuéramos a la caseta; porque había habido un robo; les pedimos que se identificaran, nos queríamos ir, me cogió del brazo y se “liaron a palazos conmigo”. Era un tronco bastante grueso. Me golpeó uno de ellos. Sangraba mucho, me asusté. Nos dijeron que fuésemos para abajo, me cogen por detrás por el cuello. Entramos en la caseta, me dejan sentado; estaba atendido, me ataron en una carretilla, y entonces cogieron a M.  Nos pidieron las llaves de las motos, a ella le pidieron la cartera, le quitaron algo de dinero. M. “se resistía; él le pegaba; pegaba tirones a la ropa. Mientras uno la agredía, el otro salía fuera a [ilegible] entre ellos, nos pareció en árabe; cuando acabó, uno salió (el cabecilla) entró el otro “y fue más rápido y no la pegaba”. En las esquinas había “luz de la fábrica, la luz de la luna y la farola”. Ellos llevaban una linterna “yo identificarlos ciertos, no puedo”. Solo las “siluetas”. En la rueda, “creí que era una persona, por su fisonomía, me impactó”. Concretamente me parecía el que me pegó al que creí reconocer. Con certeza no lo puedo decir, porque “me quedé aturdido”.
 
El “cabecilla” fue el que la matrató, empujones, golpes y si se resistía le daba con el palo. Ellos pusieron una manta no sé de donde salió. El más moreno, más grueso, más voluminoso, fue el que me golpeó.
 
Posteriormente, he hablado con M. Yo le pregunté a ella, y, ella me dijo que estaba “muy segura”.
 
El rostro “perfecto” no lo vi. Vi la silueta, el cuerpo. […] Aunque primero dije que había 2 linternas, pero luego al pensar, creo que sólo había 1 linterna con la que nos enfocaban y a veces nos deslumbraban.
 
 
 
XIV
 
 
D. Alberto Chiner Noria [†] y D. Luis Borras Roca, Médicos Forenses de Barcelona, manifiestan que de acuerdo con lo solicitado (…) han procedido a reconocer a Abderrazak Mounib con el siguiente resultado:

 

Se trata de un individuo que presenta las siguientes lesiones:
 
–Fractura mal consolidada con callo hipertrófico que dificulta la flexión de los últimos dedos en sus últimos grados de flexión.
 
–Exóstosis en la tuberosidad mayor del calcáneo que produce limitación de escasa entidad de los movimientos de la articulación del tobillo.

–Hidrocele en el testículo derecho del tamaño de una manzana mediana.

 

 
CONCLUSIÓN
 
Dado el tamaño del hidrocele, en relación con el miembro, existe una grave dificultad para la penetración que sólo puede realizarse con colaboración de la pareja. Esta dificultad es fundamentalmente de tipo mecánico.
 
Es todo cuanto tiene el honor de informar, según sus reales saber y entender, firmándolo en Barcelona, a 23 de [borde del folio fotocopiado]e mil novecientos noventa y cuatro.
 
 
 
 
XV
 
Testifical de Juan Manuel, 29 años:
 
Fui agredido junto con una chica cuando estábamos en Blanes, en un descampado; se acercó a nuestro coche un individuo que golpeó el cristal de la ventanilla, me golpeó con una barra y me amenazaron con una pistola. Y mi mujer fue violada. Eran dos, uno de raza magrebí, el otro no lo sé porque llevaba la cara tapada. Eran de 1,75 a 1,80. en comisaría, en fotografías, reconocí a alguien, en aquel momento estaba seguro que fue esa persona (reconoce folio 344). [La fotografía es de Abderrazak Mounib]
 
 
XVI
 
 
Estas fotografías [pertenecientes a Abderrazak Mounib] fueron remitidas a varios puestos de la Guardia Civil en donde se habían cometido este tipo de delito, dando como resultado de que en el Puesto de Blanes es reconocido por  M.J. y Juan Manuel […] como la persona que en fecha 25 de noviembre de 1991 cometió el delito de violación junto con otro individuo en la localidad de Blanes.
 
Efectuadas gestiones por parte de esa Unidad se averigua que el citado individuo se encuentra internado en prisión desde el pasado 13 de noviembre del pasado año y continúa actualmente internado, por lo cual no pudo ser el autor de la violación cometida en Blanes, debiéndose el error en el reconocimiento posiblemente a que los autores son de similares características físicas […].
 
 
 
 
XVII
 
En cumplimiento a lo interesado en escrito de fecha de 24 de Septiembre de 1992, de ese juzgado, sobre si existía algún tipo de relación entre el procesado ABDERRAZAK MOUNIB, vendedor ambulante, vecino de Barcelona, c/ Metges nº 17-5º-2ª y el procesado AHMED TOMMOUCH [sic], albañil, vecino de Sant Feliu de Guixols, c/ Alicante nº 104, con anterioridad al mes de Noviembre de 1991, tengo el honor de participar a V.I., que de las gestiones practicadas no se ha podido determinar ningún tipo de relación entre ambos […].
 
XVIII
 
 
Por el Presidente se pregunta a los procesados si desean añadir algo. 
Ahmed Tommouch: «Me presté a todo para comprobar mi inocencia«.
Abderrazak Mounib: «No sé nada de esto«
 
Se declara concluso para sentencia.
 
XIX
 
 
Ilmos. Sres.
D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª NURIA ZAMORA PEREZ
 
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
 […] 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
De dichos delitos son responsables en concepto de autores ambos acusados.
 
Dicha autoría resulta de las dos diligencias de reconocimiento en rueda efectuadas en fase sumarial por M. el 13 y el 14-11-91, ambas realizadas en Juzgados de Instrucción distintos y formados con sujetos diferentes en los que sus componentes eran marroquíes a excepción de uno en la última rueda.
[…]
 FALLO 
 
Debemos condenar y condenamos a  Ahmed Tommouch [sic] y Abderrazak Mounib como autores responsables de los siguientes delitos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a) de un delito de robo con violación, precedentemente definido a la pena para cada uno de ellos de 27 años de Reclusión Mayor; a) de otro delito de violación también definido, a la pena para cada uno de ellos de doce años y un día de Reclusión menor; c) de un  delito de detenicón ilegal, asimismo definido, a la pena para cada uno de ellos de 6 años y un día de Presión Mayor; d) de un delito de lesiones, ya definido, a la pena para cada uno de ellos de 3 años de presión menor; e) de otro delito de lesiones, también definido a la pena para cada uno de 3 años menor, a las accesorias en todos los supuestos de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante su condena y al pago de 10/12 partes de las cosatas procesales incluidas las de la acusación particular, con aplicación de la regla 2ª del art. 70 del C.P.
***
FUENTES de las citas:
 
 
I.- Informe médico-forense,  Martorell, 6 de noviembre de 1991.
II.-  Rueda de reconocimiento, Terrassa, 13 de Noviembre de 1991.
III.- Rueda de reconocimiento, Barcelona, 14 de Noviembre de 1991.
IV.- Auto de Procesamiento, Martorell a 10 de Abril de 1992.
V.- Declaración de Abderrazak Mounib, Martorell, 24 de abril de 1992.
 VI.-Declaración de Ahmed Tommouhi, Martorell, 24 de abril de 1992.
VII.- Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación, Xavier Castellvell I Diez, abogado de Abderrazak Mounib. Martorell, 27 de Abril de 1992. 
VIII.- Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación: Desiderio Fernández Martínez, abogado de Ahmed Tommouhi. Martorell, 27 de Abril de 1992.
IX.- Declaración de JJ, Martorell, 19 de mayo de 1992.
X.- Declaración de M., Martorell, 19 de mayo de 1992.
XI.-  Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell, 27 de mayo de 1992.
XII.-  Escrito al juzgado, Xavier Castellvell i Diez.  Martorell a 21 de setiembre de 1992.
XIII .- Acta del Juicio Oral, Sección Quinta, 23 Marzo de 1994.
XIV.- Informe aportado a la causa y dado por reproducido en la vista oral, 23 de Marzo de 1994.
XV.- Acta del juicio oral, 18 de abril de 1994.
XVI.- Informe del Equipo de Policía Judicial de Blanes  aportado a la causa y dado por reproducido en la vista oral el 18 de abril de 1994.
XVII.- Informe del Equipo de Policía Judicial de Blanes  aportado a la causa y dado por reproducido en la vista oral el 18 de abril de 1994). 
XVIII.- Acta del Juicio Oral, 18 de abril de 1994.
XIX.- Sentencia de la Sección 5ª, 22 de abril de 1994.
 
 
 
 

 

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Paisaje reflexivo (aforismo)

El callejón del gato, lleno de espejos sin mundo, no tiene salida.

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Pájaro no-azul

Si al leer el título de esta entrada, lo primero que se les viene a la cabeza es un pájaro azul, entonces García Calvo llevaba razón y yo entendí lo que razonaba.

Agustín García Calvo mantiene una tertulia desde hace 40 años. Empezó, creo, en la calle del Desengaño, antes de que lo echaran de la universidad, y ahora está en la Sala La Cacharrería del Ateneo,  en Madrid. Durante su exilio, se la llevó a la Boule D’Or, entre ontólogos y delincuentes que vivían en París. La mejor descripción que yo he leído sobre esa tertulia está –mal que le pese a Bea– en Mira por dónde, las memorias de Fernando Savater, asiduo durante los años en que allí leían a los presocráticos. Savater llega a decir que aquello fue, junto con las clases de Lévi-Strauss, la experiencia intelectual más deslumbrante a la que ha asistido.  

Durante un tiempo, los miércoles por la tarde dejaba lo que estaba haciendo y me iba para allá antes de las 20:30. Si Ferlosio dice que a él lo que le gusta es tejer, no hacer jerseys; de García Calvo podría decirse que lo único que le entretiene es destejerlos. Así que procura hablar contra cualquier cosa de la que se pueda hablar, porque de lo verdaderamente bueno no se habla. Lógicamente.

Una tarde estaba hablando, me parece, de cómo la filosofía y la ciencia son ejercicios al servicio de la positividad: que todo lo que dicen contribuye, fundamentalmente, a realizar aquello de lo que hablan, incluso cuando pretenden criticarlo. Que le parecía que el caso de lenguaje que mejor servía a la negatividad buscada sería la poesía, y que ni siquiera. 

Todo eso oía yo sin entender nada del todo, cuando puso un ejemplo que me pareció clarísimo. Incluso cuando decimos pájaro no-azul, es inevitable que imaginemos, precisamente, un pájaro azul, vino a decir. 

Bueno, pues de eso me acuerdo cada vez que leo el interrogatorio al que sometió el juez de guardia, Andres Salcedo Velasco, a Tommouhi y Mounib el 14 de noviembre de 1991. Este runrún:

-Preguntado sobre si se reconoce autor de la violación de G. S. y N. F. sobre las ocho del 8-11-91 en  Esplugas, [manifiesta] que no ha estado nunca en ese pueblo y que no ha cometido el hecho.

Preguntado sobre si se declara autor de la violación de S. V. y R. B. el 10 de noviembre de 1991, digo 9 de noviembre de 1991, en el campo de fútbol de La Secuita (Tarragona), [manifiesta] que no tiene coche y que nunca ha estado en La Secuita ni conoce Tarragona.

Preguntado sobre si se reconoce autor de la violación de J. R. a las 0:30 horas de noviembre de 1991, en la carretera de Las Cabañas a la Pelegrina de Vilafranca del Penedès, manifiesta: que nunca ha estado en ese pueblo ni lo conoce.

[Etc, etc.]

Así hasta siete veces. Dejo a un lado ahora que el juez no sabía ni el día en que se habían cometido alguna de las violaciones (las de «Esplugas» –Cornellà, en verdad– habían ocurrido 24 horas antes de lo que dice el enunciado de su pregunta), lo que, por cierto, tuvo graves consecuencias en este caso –el acusado no tenía ese viernes 8 la coartada que sí tenía el día anterior: el jueves había vuelto antes a casa de su hermano–; y que da por violadas a chicas, como J. R., y más abajo de lo que reproduzco aquí, a  Y. S. de Terrassa, que nunca lo fueron. Es excesivo incluso para un juzgado de guardia.

Un esfuerzo de abstracción para trasladarse a 1991, cuando nadie sabía  lo que sabemos hoy –nadie salvo los acusados–, y se ve cómo la propia formulación de la pregunta, esa repetición monótona del término «violación», interpelándolos, contribuye a realizar la sospecha de que, efectivamente, ellos eran los violadores. Decir es hacer, y es diciéndolo como va uno haciéndose a la idea.

Luego está el otro problema: las posibilidades de respuesta que brinda ese tipo de preguntas no permiten en ningún caso distinguir a un inocente que dice la verdad de un culpable que miente, pues ambos dirán que «no», lo cual es absolutamente indemostrable.

Al revés te lo digo para que me entiendas: «¿dónde estaba usted el 5 de Noviembre a las 23.00 horas?» El culpable y el inocente podrían así empezar a distinguirse, explicando dónde estaban, qué hacían, con quién, desde cuándo y cómo habían llegado hasta allí, variantes que, ahora sí, despliegan una serie de coordenadas que sirven no sólo para cribar la coherencia del relato, sino sobre todo, para verificar su correspondencia material.  

Una última antigualla: El interrogatorio  debería ser antes que nada un derecho del imputado: «tiene la única función de dar materialmente vida al juicio contradictorio y permitir al imputado refutar la acusación o aducir argumentos para justificarse» (Ferrajoli, Derecho y Razón. Trota: p. 607)

Da vergüenza tener que volver sobre algo que sabe hasta el último lector de novela policíaca. Pero hasta ahí hay que bajar para darle la vuelta, en este caso, a este Estado de Derecho y este Mundo del Revés.

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La prosa «en» el mundo

La hipótesis de fondo sobre la que se articula el libro es que este caso muestra lo que ocurre cuando la desconexión entre lo real y su representación, la palabra y el mundo, el verbo y su carne, se produce en concreto. Esa desconexión es la verdadera novedad. Lo que ocurre es que no hay forma material de ponerle remedio, puesto que no hay nada ni nadie que medie entre los argumentos que puedan alegarse y las consecuencias que se desencadenan. El mundo se derrumba mientras hablamos del mundo que se derrumba mientras hablamos. En esa espiral malvive Ahmed Tommouhi y murió Abderrazak Mounib.

De lo que vengo a hablar ahora, sin embargo, es de los diferentes modos en que el estilo del libro, que es su método, se despliega para restablecer esa conexión. Más allá de la doble transparencia, de la que ya hablé, de algunas otras técnicas que voy poniendo en marcha, casi sin saberlo, para solucionar el gran problema: fundir el relato y aquello de lo que habla. Éstas:

-La primera frase no debe entretenerse con prolegómenos de ningún tipo (ni siquiera el más honrado: el narrador saluda, se sitúa y empieza a contar); la frase final no puede ser broche de nada. Éste es un reportaje abierto por delante y por detrás. Empieza y termina sólo porque el lector abre y cierra el libro, pero no porque sea orígen ni final de nada: el autor recoge el testigo y al final estira el brazo y ofrece su testimonio: ¡escribo sólo pensando en las consecuencias!

-La segunda parte (Deshechos) empieza con tres hilos bien diferenciados, que se van trenzando, contaminándose, hasta hacerse indistinguibles. La voz del autor, ése que pasaba por allí y que acaba metiéndose donde no le importa, como en cualquier conversación, va filtrándose lentamente, ganando confianza y familiaridad (naturalidad, por tanto), con los otros dos hilos (la palabra sin mundo y el mundo sin palabra). El autor como intermediario.

-Los protagonistas aparecen con sus nombres. El nombre propio permite señalar con el dedo, es decir,  pasar subrepticiamente del mundo del que se habla al mundo en el que se habla: del libro a la vidaAsí, la inicial bajo la que aparecen las víctimas de las violaciones es un caso in extremis de esa bisagra. 

-Los extractos de documentos, antes que su transcripción, se insertan escaneados: las frases que los introducen y que los recogen se funden,  cuando se puede, con el fragmento; hasta el punto de que la cita pueda no ser más que parte de una frase que se completa en el texto del relato.

-Las citas del sumario que son verdad van entrecomilladas «en la misma caja de texto» que el relato;

«Las que son falsas, en caja aparte, como ésta«.

-El lector, su razón, es interpelada directamente. Esto se consigue indirectamente: afeitando el texto de sobreentendidos, opiniones, subrayados, sentimentalismos y golpes en el pecho; esto es, mostrándole hechos, documentos, citas, pero sin conclusiones. Mi ideal es que el lector me insulte por contar lo que cuento sin inmutarme. A ver si consigo que se inmute él. Por fin, dicho sea al pasar, he logrado montar un capítulo sólo con citas. El lector atento debe poder adelantar –y acertar– la tesis de la tercera parte (hechos nuevos) sin más obstáculo que el escepticismo que habrá ido acumulando con el paso, por fuera y por dentro de las páginas, del tiempo y su experiencia.

Todo esto respecto del estilo; respecto del método, que es el estilo, todo se reduce a lo mismo: verificación.

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«Vale, no me peguéis más: soy un elefante», dijo el conejo

El Acido Desoxirribonucléico (ADN) fue descodificado por primera vez para identificar a un violador en 1987. Colin Pitchfork, un panadero de Narborough, en el condado de Leicester (Inglaterra), había violado y asesinado a dos chicas del pueblo en 1983 y 1986, y así quedó probado gracias a la huella genética y a un amigo suyo que hablaba demasiado.
 
El primer sospechoso que manejó la policía, Richard Buckland, tenía 17 años, era del pueblo, conocía a Dawn Ashworth, la segunda víctima, y en los interrogatorios había desvelado detalles sobre el cuerpo de la chica, de 15 años, que llamaron la atención de los investigadores. Buckland acabó confesando, en interrogatorios posteriores, que él había asesinado a Dawn, aunque no admitió el asesinato de Lynda Mann, también de 15 años.
 
Tres años antes, Alec Jeffreys, un genetista de la Universidad de Leicester, había descubierto por casualidad que aunque la secuencia completa de ADN en su inmensa mayoría es común a todos los seres humanos, hay pequeñas regiones que son altamente variables, llamadas microsatélites, cuyo análisis podía llegar a identificar un individuo a través de su huella genética. Tenía pensado hacerlo público en un seminario en otoño de 1984, pero un accidente doméstico de su hija pequeña le impidió participar. Una mención pública de su descubrimiento, antes de haber tramitado la solicitud de la patente, le habría hecho perder los derechos de acuerdo a la legislación británica.  El descubrimiento fue patentado y publicado finalmente en 1985, en el número 314 de Nature.
                                                                                                                                                                                     Cuando Buckland confesó, los análisis de Jeffreys ya habían permitido  a un chico ghanés regresar a Inglaterra para vivir con su madre.  Las autoridades antiinmigración exigían una prueba que demostrara que era hijo de la ciudadana británica que lo esperaba. El ADN probó que era cierto. La policía británica, por su parte, estaba convencida de que Richard Buckland era también el asesino de Lynda, la segunda víctima, así que pidió al laboratorio de Jeffreys comparar las muestras de semen recuperadas en ambos cuerpos con la sangre de Buckland. La prueba perfiló que las dos muestras de semen eran del mismo hombre, y que ese hombre no era el confeso Richard Buckland.
 
La estrategia siguiente, consensuada entre la policía y el Servicio de Ciencia Forense (FSS, en inglés), consistió en invitar a los hombres del pueblo a someterse voluntariamente a un análisis de ADN. Deseosos de demostrar su inocencia, unos 5.000 hombres se dejaron tomar muestras de saliva o sangre.  Ninguno de los perfiles coincidía con el semen de las violaciones. Meses después, uno de los voluntarios, Ian Kelly, se jactó en público de haber ganado 200 libras esterlinas aportando muestras a  nombre de un amigo suyo, y dijo el nombre: Colin Pitchfork, condenado el 22 de enero de 1988 a cadena perpetua, fue el primer culpable identificado gracias a una prueba de ADN. Richard Buckland, el primer inocente exonerado.
                                                                                                                                                                           
En EE UU,  223 condenados –muchos de ellos a muerte– han visto reconocida su inocencia gracias al ADN y  a  Proyecto Inocencia desde 1992.  En España no hay registro.

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El desdoblamiento del Yo produce el Yo-Yo

Al parecer, José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo y ponente del auto que desautorizó el recurso de revisión de Ahmed Tommouhi el 30 de junio de 2000, es también un hombre personalmente afectado por haber tenido que tomar esa decisión. Por tres fuentes diferentes, muy diferentes, y muy autorizadas, me viene esta información. Según el ex fiscal jefe, por providencial ejemplo, se miró la causa con «un extraordinario interés en sacarle la punta y en resolver el asunto». Es, por decirlo banalmente, su espinita clavada.

Yo diría incluso, aunque esto todavía es sólo una hipótesis,  que en la entrevista que le hizo José Martí Gómez para El Magazine de La Vanguardia, el 21 de enero de 2007, al hablar de la sentencia que le había quitado el sueño, se refería precisamente a este caso:

[…]

Pregunta: ¿no le ha quitado el sueño ninguna sentencia?

Martín Pallín: – […] Yo diría que mi preocupación no ha sido tanto por imponer las penas excesivas que me exigía y exige la métrica penal, penas que siempre puedes pedir que se atenúen, sino por la sensación de haberme equivocado de autor.

P. -¿Error judicial?

M.P -Digamos que las circunstancias externas han provocado en mí la duda de si he condenado a alguien que tuvo la desgracia de estar en el lugar inoportuno en el momento inadecuado.

P. -Ya lo cantó Gato Pérez en un bolero […]  Por la noche, todos los gatos son pardos.

MP: Eso, más o menos.

P-¿Y qué poso queda tras la sensación de condenar a un inocente?

 M.P.: La esperanza de que el Tribunal Constitucional corregirá mi error. Recibiré la corrección con gran alegría porque siempre he sido partidario de una justicia que prime la libertad del culpable antes que la condena de un inocente.

Bien. Tanto es así que acepta comparecer ante el Parlament. El hombre ante el ágora. ¿Qué dijo del caso? Nada. Los comentarios de estupefacto y rb resumen esa nada. Y aquí está la nada transcrita al completo. Es antológico, por ejemplo, el párrafo en el que explica cómo el Supremo ha incorporado un caso de identificación en rueda a la jurisprudencia del recurso de revisión:

Y después, por ejemplo, hemos metido también un caso de error de identificación, lo cual es bastante peligroso, sobre todo si se trata de una identificación en rueda, porque yo las identificaciones en rueda me parecen… bueno, me ponen bastante nervioso, como elemento probatorio. Es algo que no me deja tranquilo, cuando hay que poner una sentencia en función de un reconocimiento en rueda. (acta de la comparecencia).

Vale, ahora sabemos que al señor Martín Pallín le ponen muy nervioso las ruedas de identificación. ¿Es eso todo lo que tenía que decir al respecto de la ecuación: ruedas de identificación-recurso de revisión-caso Tommouhi-Mounib? Por no hablar de los otros condenados por la cara que, al parecer, desconoce: Rafael Ricardi, o  Jorge Ortiz.

El Otro Gran Afectado por este caso, que lo ha vivido también con el corazón en un puño, es el Fiscal Mena. El hombre de los deseos fervientes y las convicciones profundas.  ¿Qué dijo, además de que en 43 años no había visto un caso igual, cuando pasó él también por su comparecencia el pasado 1 de julio? ¿A qué venía aquella propuesta suya, sobre la reforma de la segunda instancia? ¿Qué consecuencias podría tener en este caso? Contra todas las celebradas interpretaciones con las que la recibieron en los periódicos (El País, El Periódico de Cataluña), él mismo me lo aclaró hace diez días debajo del almez aquel donde nos vimos, en la terraza del Why Not: «Nada, nada, nada. En este caso, nada.»

El problema no es que haya un magistrado y un fiscal convencidos de la inocencia de un condenado, a los que la ley, aun siendo directamente responsables de esa condena, no les permite actuar en consecuencia.  Es peor, es esta perfecta falta de consecuencias con la que todavía se pavonean sobre el escenario, ese yoyeo irresponsable del corazón en un puño y el micrófono en el otro –para cantar la nada, corazón– lo que ha hecho insoluble este caso hasta la fecha, y los que vengan.

Si es verdad que la ley les impide actuar de acuerdo a sus certezas materiales, no sé a qué esperan para denunciar públicamente esa ley. Y si no es verdad que sus convicciones tienen una base material, no sé por qué siguen expresándolas públicamente. Con uno de los dos tipos de víctimas, al menos, convendría que fueran consecuentes.

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Un narrador cualquiera

La última tarde que pasé en Barcelona, el viernes pasado, bajé a eso de las seis a la calle. Me había tomado el día libre para preparar un arroz con rape y langostinos en casa de Martín, y para ir a ver a unos amigos, pero ella estaba en cama, así que acabé saliendo a dar una vuelta. En Via Laietana, dudé entre la Barceloneta o el Eixample, subí. Lo peor de salir con una cierta melancolía, a despedirte, porque sientes que ahora sí cuando vuelvas será para otra cosa, serás otro y otros los que te reciban, lo peor, es que encima llueve. Gracias a dios, había agarrado por error el fino y delicado jersey negro de Rosaria, así que cuando quise ponérmelo, creyendo que me iba a morir de cursi, y descubrí que no era el mío, me cubrí de ridículo. Me compré una chaqueta. Luego terminé en La Central. Tampoco sé para qué. Ese día, creo, había alcanzado el punto de cocción: ni un párrafo, ni un libro más. No había nada que me interesara. Sólo quería volver pronto a casa para escribir. Acabé subiendo al primer piso. Y sobre un atril, una nueva edición (recuerdo que la portada es plateada y las letras rosa fucsia). La introducción era larga y la edición parecía argentina. No sé por qué empecé a leerlo, si porque el principio me resultó familiar (creo que hay un párrafo volcado directamente desde «Experiencia y Pobreza», si es que es ésa la traducción). El caso es que leí los tres o cuatro primeros epígrafes y lo dejé. Muchas de las ideas que intento llevar a la práctica deben de estar inspiradas en esa lectura, que no por casualidad, sino por orgullo, había olvidado. Por esnob. Esta semana lo he vuelto a leer y sigo sintiendo que me obliga. Creo que voy a cambiar el principio. Así que conste en acta bibliográfica. Lo he leído, a pesar de las faltas y algunas incoherencias, aquí: El Narrador, Walter Benjamin.

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Deseos fervientes y convicciones profundas

Ei. Miércoles, 20:33. Estoy transcribiendo entera la entrevista con el señor Mena, y de esta frase suya:  

Y con toda certeza, mi deseo ferviente era responder a mi convicción profunda de que muy probablemente este señor era inocente.

entresaco esta otra posibilidad para titular: deseos fervientes y convicciones profundas.

A las 20:37 ya no me gusta tanto.

Hasta el lunes.

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Martín Pallín hablará hoy sobre Tommouhi en el Parlament

A partir de las 12:30 de hoy, José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, y Mercedes García Arán, catedrática de derecho penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, comparecerán ante la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cataluña para hablar sobre el caso de Ahmed Tommouhi. Martín Pallín fue ponente de la sentencia que denegó el recurso de revisión presentado por la defensa de Tommouhi en 2000. La comparecencia puede seguirse en directo a través del canal web 1 del Parlament.

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Insisto (o segunda entrega sobre las pretensiones del ex Fiscal Jefe Mena)

Voy deprisa porque tengo que escribir. De la historia con el ex fiscal jefe, me sorpreden sobre todo alguna de las reacciones que, sin publicidad, me van llegando : «qué cinismo», o «esto funciona así, qué le vamos a hacer», como si no quedara del todo claro lo que ha pasado. Hay también quien no acabó de entenderlo. Admito que esto último deba correr de mi cuenta, porque quizá no era del todo clara la explicación de la entradilla del jueves

Sobre lo primero, sin embargo, no hay lugar para refinamientos: el señor Mena no estaba actuando cínicamente (en cuanto las formas, al menos) ni la demostración de quién de los dos decía la verdad –si él o yo– quedará para siempre incompleta. No. Ésta es la portada del segundo informe y ésta la comunicación escrita que le reclamaba, por segunda vez, ese segundo informe. Y está, además, esta respuesta del señor Mena, que desmonta de paso el lema de su escudo: «yo no me carteo con las defensas», dijo. 

Y sé que el link a esa portada no es una prueba definitiva, puesto que no aparece un sello identificativo de la Guardia Civil, entre otras formalidades; mientras ultimo esos detalles, sin embargo, sirva esta declaración que uno de los autores del informe, por exhorto del Tribunal Supremo, tuvo que prestar ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell, el 5 de enero de 2000:

[«Que se afirma y ratifica en el informe de fecha 7 de diciembre de 1998», empezó por declarar el autor del informe]. Lo que el fiscal está diciendo es que esta declaración no habría tenido razón de ser, puesto que no existiría ese informe (de fecha 7 de diciembre de 1998) por cuyo contenido fueron los autores citados a declarar por el Supremo. Pero sin cinismo ni relativismo. Una virtud hay que reconocerle al señor Mena: no se escurre con ligerezas posmodernas: él directamente sostiene negro sobre blanco que este segundo informe no existió, y que, de existir, no llegó a la Fiscalía.  Yo he demostrado que el informe existe, que el letrado de Mounib se lo reclamó por dos veces al ex Fiscal Jefe, y que éste, en su respuesta, pasó de largo sobre el objeto del requerimiento. Basta con leer los enlaces, dos párrafos más arriba. Llegado el día haré públicos también los hechos que prueban que ese informe llegó, antes de las navidades de 1998, a la Fiscalía del Tribunal Superior de Cataluña, calle Pau Claris 160, Barcelona.

Todo esto para decirles que la verdad se defiende sola, pero que no se propaga en el vacío. Una vez mostrada, el público tiene también su responsabilidad en defenderla.

***

Hay otro olvido memorable en la entrevista. El señor Mena no recordaba la respuesta escrita que envió a Manuel Borraz, el ciudadano que meses antes le había solicitado  que analizara unas muestras del caso de Cornellà que podrían arrojar, de existir esas muestras todavía, resultados concluyentes sobre dichas violaciones. Quizá, vino a decir, fue otro el fiscal que respondió:

 

Pregunta: En una respuesta a un ciudadano, el 27 de julio de 2006, que solicitaba la posibilidad de que usted ordenara el análisis de unas muestras de Cornellà distintas de las que ya se había ordenado analizar en el 96; en su respuesta, afirmaba usted que no era competencia del Ministerio Fiscal esta diligencia que solicitaba el ciudadano y me pregunto… 

J.M. Mena: Yo no recuerdo eso…

Pregunta: ¿No lo recuerda?

J.M. Mena: No recuerdo nada en absoluto de lo que me dice.

Pregunta: Vamos, pues no sé hasta qué punto…

J.M. Mena: No. Un ciudadano que pedía que hiciéramos unas pruebas ¿de qué?

Pregunta: De unas muestras de la ropa del caso de Cornellà.

J.M. Mena: No lo recuerdo.

Pregunta: ¿No lo recuerda?

J.M. Mena: No.

Pregunta. Vale. Eee..Durante estos años

J.M. Mena: Pero me extraña mucho eso, eh.

Pregunta: No, pues están publicadas las cartas en Internet.

J.M. Mena: No, pero eso no quiere decir que sea cierto.

Pregunta: Hombre, si la carta no es falsa, es cierto, ¿no? Quiero decir, si la respuesta de la Fiscalía

J.M. Mena: Pero es que yo no recuerdo que nadie me hubiera preguntado eso ni que yo hubiera contestado eso. Quiero decir que la Fiscalía es muy grande. Cuando yo me fui había 210 fiscales.

Pregunta: O sea, ¿que puede haber contestado un subordinado?

J.M. Mena: Claro, puede haber contestado el fiscal correspondiente de, de Cornellà, tranquilamente, puede haber dicho que se lo digan al juez, que no es cosa suya. Porque, claro, pienso yo, en el supuesto de que ello haya sido así, que la petición de la reapertura de las diligencias, el fiscal ha podido estimar que es una competencia del juez. O en su caso, del tribunal que acordó el archivo definitivo de la causa por cumplimiento de la pena y todo esto. Hay muchísimas posibilidades técnicas pero, de verdad, que…, igual lo dije y lo he olvidado, porque estamos en el 2008, y claro esto, como luego han hablado mucho los medios y tal, pues parece que era el único asunto, pero desdichadamente este era un asunto más, y de una complicación técnica muy escasa. Por lo tanto, luego con la historia de los medios de comunicación y tal, lo he recordado, pero incluso, yo sobre todo recuerdo los recuerdos, más que el asunto. Porque claro, estoy en una nebulosa y me excuso siempre que puedo de hablar de este asunto, porque no vaya yo a equivocarme. Ahora mismo me plantea esto y me deja perplejo. Me extrañaría mucho haber olvidado eso, pero si lo he olvidado, pues lo lamento mucho. La verdad.

Manuel Borraz tardó menos de 24 horas en enviarme la prueba de que su corresponsal fue siempre el señor Mena, y no ningún subordinado. Había comparado las firmas de las respuestas con la solicitud de indulto, ésta sí firmada sin ningún género de duda por José María Mena el 30 de abril de 1999:

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