Mónica C. Belaza (EL PAíS)/Madrid 18/05/08
Jorge Ortiz, de 36 años, sólo puede ya implorar un indulto al Gobierno, como ha pedido su abogado, para salir de la cárcel. No le quedan vías legales para exigir que se haga justicia y se declare su inocencia. Fue condenado en 2005 a siete años de cárcel por dos atracos a punta de navaja. Una de las víctimas dudaba de que hubiera sido él. La otra, que en un principio lo identificó, se desdijo antes del juicio ante la policía e identificó a otra persona. A la policía se le olvidó unir al sumario de Ortiz esta nueva diligencia y el juez, inexplicablemente, no creyó a la víctima cuando contó en el juicio lo sucedido. Lo condenó con estas pruebas. Ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo enmendaron el error. Su familia, preocupada por su estado psicológico, recaba ahora firmas para el indulto.
En febrero de 2004 se cometieron en Gijón decenas de robos a punta de navaja contra comerciantes, todos parecidos y perpetrados por una persona. La policía comenzó a enseñar fotos a los testigos. Jorge Ortiz aparecía en los álbumes policiales por algún delito -nunca con violencia- por el que había sido detenido. Sólo dos víctimas pensaron, viendo la foto, que podía ser el atracador. Una de ellas dijo, al ver la foto y en el reconocimiento en rueda posterior, que «creía» que era él. La otra, Ana Yolanda E., recuerda que no estaba segura cuando le enseñaron la foto, pero que firmó el papel porque la policía le dijo que había robado en otros sitios. Y asegura que después, en la rueda de reconocimiento, lo identificó «con total seguridad» porque lo recordaba de la fotografía.
Ortiz pasó cuatro meses en prisión preventiva. Durante ese tiempo, los atracos continuaron. Finalmente, la policía detuvo a otro hombre, Miguel Robles, que fue después condenado por 24 atracos. Tras esta detención, la policía fue a buscar a Ana Yolanda para enseñarle la foto de Robles. Ella no dudó. Dijo que estaba segura de que era él quien la había atracado y que se había equivocado al identificar a Ortiz porque ambos tenían marcas de granos en la cara. A la otra víctima no le enseñaron la foto de Robles.
La policía olvidó remitir esta diligencia a la causa seguida contra Ortiz, y fue juzgado. En la sala, la víctima que siempre dudó de la culpabilidad de Ortiz volvió a hacerlo. Y Ana Yolanda contó la historia de la segunda fotografía. Insistió en que el culpable era otro. El juez, Lino Rubio, del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, no la creyó porque no tenía los papeles. Condenó a Ortiz a siete años de prisión y procesó a Ana Yolanda por falso testimonio. Las pruebas de cargo eran sólo los reconocimientos de las víctimas. La resolución habla también de contradicciones del acusado, pero de hecho casi se le acusa de no probar su inocencia, cuando es su culpabilidad la que debe demostrarse.
La sentencia fue apelada. La Audiencia Provincial de Asturias la confirmó sin entrar a valorar el hecho de que Ana Yolanda lo había exculpado ante la policía y el juez.Y Ortiz volvió a la cárcel.
Ana Yolanda fue después juzgada por falso testimonio. La absolvieron. En el procedimiento salió a la luz lo ocurrido con los policías, que dijeron que efectivamente habían ido a enseñarle la foto de Robles tras la detención, que ella se había desdicho del anterior reconocimiento y que había identificado con absoluta seguridad al nuevo sospechoso. Paradójicamente, este doble reconocimiento exculpó a Robles del robo a Ana Yolanda. Cuando se le juzgó por la veintena de atracos, sobre éste el fiscal no presentó acusación argumentando que si la testigo había reconocido «sin ningún género de dudas» a dos personas, el testimonio no era fiable.
Cuando salió la sentencia absolutoria de Ana Yolanda, el abogado de Ortiz, Guillermo Calvo, pidió un recurso de revisión ante el Supremo. Es un recurso extraordinario y complicado, para el que se exige que existan hechos nuevos que «evidencien la inocencia del condenado». Es decir, se invierte la carga de la prueba. No es suficiente con que haya dudas sobre la culpabilidad, sino que hay que probar que el reo es inocente.
El Supremo no lo admitió a trámite. La fiscalía, que informó desfavorablemente a la admisión del recurso, dijo que los hechos alegados -la retractación de la testigo- ya habían sido planteados ante el juez de lo Penal y que éste había decidido no darles credibilidad. Y asunto resuelto. De lo que no hablaron ni la fiscalía ni el Supremo fue de que el juez de lo Penal se equivocó al pensar que la mujer mentía, como había quedado demostrado por sentencia firme posterior. En cualquier caso, ahí acabaron las vías legales. Ortiz sólo puede confiar en el indulto por parte del Consejo de Ministros mientras sigue en prisión.
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La víctima de este caso, Ana Yolanda E.: «Él no fue quien me robó y nadie lo saca de la cárcel«.
Curiosamente, en este despiece sobre «Falsos Culpables» no aparece el caso de Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, que en su día estuvo en el orígen de esa categoría de inocentes condenados por la cara.
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